Estatutos de la Fundación Tutelar FECLEM


Texto íntegro de los Estatutos por los que nos regimos


ESTATUTOS

FUNDACIÓN TUTELAR FECLEM

 

TITULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 1.- Denominación y naturaleza.

Con la denominación de "Fundación Tutelar FECLEM", se constituye una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuyo patrimonio. Se halla efecto, de forma duradera, a la realización de los fines de interés general, propios de la Institución.
 

Art. 2.- Personalidad y capacidad.

La Fundación, una vez inscrita en el Registro, tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para obrar, pudiendo realizar, en consecuencia, todos aquellos actos que sean necesarios para el cumplimiento de la finalidad para la que ha sido creada, con sujeción a lo establecido en el ordenamiento jurídico.

 

Art. 3.- Régimen.

La Fundación se regula por las disposiciones legales vigentes, por la voluntad de los Fundadores manifiesta en estos Estatutos y por las normas y disposiciones que, en interpretación y desarrollo de los mismos, establezca el Patronato.

 

Art. 4.- Nacionalidad y domicilio

La Fundación tiene nacionalidad española.

El domicilio de la Fundación radicará en León, y su actual domicilio social está sito en Plaza de la Inmaculada n° 3, 10 Izquierda.

El Patronato podrá promover el cambio de domicilio, mediante la oportuna modificación estatutaria, con inmediata comunicación al Protectorado, en la forma prevista en la legislación vigente.

 

Art. 5.- Ámbito de actuación.

La Fundación desarrollará sus actividades preferentemente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

En cuanto al ámbito personal o sector de población atendida, la actuación de la Fundación se circunscribe a las personas que padeciendo una enfermedad mental grave, hayan sido declaradas en el estado civil de incapacitados por razón de dicha enfermedad, tengan vecindad civil en la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y carezcan de parientes o allegados idóneos para el ejercicio de su tutela, curatela u otra figura de protección jurídica análoga.

 

TITULO SEGUNDO

OBJETO DE LA FUNDACIÓN

 

Art 6.- Fines.

La Fundación tiene por objeto el ejercicio directo de la tutela, curatela u otras figuras de guarda que precisen las personas que, padeciendo una enfermedad mental grave, hayan sido judicialmente incapacitadas por razón de dicha enfermedad, y carezcan de parientes o allegados idóneos para el desempeño de tales cargos tutelares.

El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquél y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada momento.

 

 

TITULO TERCERO

REGLAS BÁSICAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS AL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES FUNDACIONALES Y PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS BENEFICIARIOS.

 

Art. 7.- Destino de la rentas e ingresos

1.- A la realización de los fines fundacionales deberá ser destinado, al menos, el setenta por ciento de las rentas o cualesquiera otros ingresos netos que, previa deducción de impuestos, obtenga la Fundación, debiéndose destinar el resto, deducidos los gastos de administración, a incrementar la dotación fundacional.

2.-La Fundación podrá hacer efectiva la proporción de rentas e ingresos a que se refiere el apartado anterior en el plazo de tres años a partir de su obtención.

3.- Los gastos de administración no podrán superar el porcentaje fijado en la legislación vigente.

 

Art. 8.- Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la fundación las personas físicas que reúnan las siguientes condiciones:

a).-Ser mayor de edad y tener vecindad civil en cualquiera de las provincias que conforman la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

b).-Padecer una enfermedad mental grave y persistente que impida o limite el libre gobierno de su persona y bienes.

c).-Que la Fundación sea designada por la Autoridad Judicial competente para el desempeño de un cargo tutelar sobre dicha persona.

Corresponde al Patronato la comprobación de la concurrencia de los tres requisitos anteriores para las personas que pretendan obtener la condición de beneficiario. El acuerdo del Patronato aceptando o rechazando el cargo tutelar deferido por la Autoridad Judicial competente tendrá la consideración, a todos los efectos, de acuerdo de admisión o rechazo del beneficiario. La determinación de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no-discriminación.

 

TITULO CUARTO

GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

 

Art. 9.- Naturaleza.

El Patronato es el órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación que ejecutará las funciones que le corresponden, con sujeción a lo dispuesto en el Ordenamiento Jurídico y los presentes Estatutos.

 

Art. 10.- Composición del Patronato.

El Patronato estará formado como mínimo, por cinco patronos designados por la Asamblea General de FEAFES CASTILLA y LEÓN, Federación Castellano Leonesa de Enfermos Mentales.

El número de patronos podrá ampliarse hasta siete por acuerdo del Patronato, al que corresponderá también la designación de los nuevos miembros. Se requiere mayoría de tres quintos de los miembros necesarios del Patronato para acordar la ampliación y para designar a los nuevos patronos.

 

Art. 11.- Patronos Honorarios.

El Patronato podrá asimismo, designar patronos honorarios, con la misma mayoría, con voz pero sin voto, a personas que por su trayectoria concordante con los fines de la Fundación, merezcan esta distinción.

Sus funciones no serían, en ningún caso de gobierno y administración sino de asesoramiento y consejo.

 

Art. 12.- Duración del Mandato.

Los Patronos desempeñarán sus funciones durante un periodo de seis años, pudiendo ser reelegidos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo catorce de los presentes Estatutos.

 

Art. 13.- Aceptación del cargo de Patrono y sustitución.

Los patronos entrarán a ejercer sus funciones después de haber aceptado expresamente el cargo en documento público, en documento privado con firma legitimada por notario o mediante comparecencia realizada al efecto en el Registro de Fundaciones.

Producida una vacante, en el plazo de dos meses, la Junta de FEAFES CASTILLA y LEÓN, designará la persona que haya de ocupar la vacante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos anteriores. Este nombramiento se llevará para su ratificación en la 1ª Asamblea General.

 

Art. 14.- Cese de Patronos.

El cese de los patronos de la Fundación se producirá en los supuestos siguientes: por muerte o declaración de fallecimiento, renuncia comunicada con las debidas formalidades; por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley; por resolución judicial y por el transcurso del período de su mandato.

La renuncia será efectiva desde que se notifique al Protectorado y deberá hacerse en la forma prevista para la aceptación del cargo de patrono.

 

Art. 15.- Organización del Patronato.

Se designará entre los miembros del Patronato, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, debiendo ser estos elegidos por mayoría cualificada de dos tercios.

 

Art. 16.- El Presidente.

Al Presidente le corresponde ostentar la representación de la Fundación por delegación del Patronato ante toda clase de personas, autoridades y entidades públicas o privadas; convocará las reuniones del Patronato, las presidirá, dirigirá sus debates y, en su caso, ejecutará los acuerdos, pudiendo para ello realizar toda clase de actos y firmar aquellos documentos necesarios a tal fin.

 

Art. 17.- El Vicepresidente.

Corresponderá al Vicepresidente realizar las funciones de Presidente en los casos de estar vacante el puesto por ausencia o enfermedad, pudiendo actuar también en representación de la Fundación, en  aquellos supuestos que así se determine por acuerdo del Patronato.

 

Art. 18.- El Secretario.

Son funciones del Secretario la custodia de toda la documentación perteneciente a la Fundación, levantar actas correspondientes a las reuniones del Patronato, expedir certificaciones e informes que sean necesarios y, todas aquellas que expresamente le deleguen. En los casos de enfermedad, ausencia o estar vacante el puesto, hará las funciones de Secretario el vocal más joven del Patronato.

 

Art. 19.- Facultades del Patronato.

Su competencia se extiende a resolver las incidencias de todo lo que concierne al gobierno, representación y administración de la Fundación, así como a la interpretación y modificación de los presentes Estatutos.

Con independencia de las funciones que le otorgan los presentes Estatutos, y sin perjuicio de solicitar las perceptivas autorizaciones al Protectorado, a titulo meramente enunciativo, serán facultades del Patronato:

a).- Aceptar las tutelas, curatelas y otros cargos y cometidos de guarda y protección de los beneficiarios de la Fundación.

b).-Ostentar la representación de la Fundación la en toda clase de relaciones, actos, contratos, y ante el Estado, Comunidades Autónomas, Provincias, Municipios, Autoridades, Centros y Dependencias de la Administración, Juzgados, Tribunales, Magistraturas, Corporaciones, Organismos, Sociedades, Bancos, Sucursales, Agencias, Personas Jurídicas y particulares de toda clase, ejercitando todos los derechos, acciones y excepciones, y siguiendo por todos sus trámites, instancias, incidentes y recursos, cuantos procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios comentan o interesen a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que estime necesarios.

c).-Aprobar los programas de actuación y presupuestos.

d).-Aprobar el cambio de nombre o traslado de domicilio.

e).-Fijar las líneas generales sobre la distribución y aplicación de los fondos disponibles.

f).-Aceptar las adquisiciones de bienes o derechos para la Fundación, siempre que estime que la naturaleza y cuantía de los bienes o derechos adquiridos es adecuada y suficiente para el cumplimiento del fin al que se han de destinar dichos bienes y derechos o sus rentas y frutos; efectuar toda clase de actos y contratos de adquisición, posesión, administración, enajenación y gravamen sobre bienes inmuebles o muebles, incluso los relativos a constitución, modificación y cancelación total o parcial de hipotecas, redención y liberación de derechos reales y demás actos de riguroso dominio, todos ellos con la previa autorización del Protectorado cuando ésta sea preceptiva.

g).-Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses y utilidades, y cualesquiera otros productos y beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.

h).-Efectuar todos los pagos necesarios, los de los gastos precisos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.

i).-Ejercitar directamente, o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político y económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia, y en tal caso concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones y demás organismos de las Compañías o Entidades emisoras, ejercitando todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.

j).-Ejercer  en general, todas las facultades de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.

k).-Organizar y dirigir el funcionamiento interno de la Fundación; establecer los reglamentos de todo orden que se considere convenientes; nombrar y separar libremente a todo el personal directivo, técnico, administrativo, auxiliar, subalterno y de cualquier índole, y señalar su sueldo, honorarios y gratificaciones en consonancia con las normas legales.

l).-Delegar alguna o algunas de sus facultades, siempre que lo considere oportuno en una o varias personas que deberán ostentar la condición de Patronos, siempre que éstas facultades no sean ilegales de acuerdo con la Ley de Fundaciones.

ll).-Formular declaración de haber cumplido fielmente la voluntad de los Fundadores.

m).-Interpretar y desarrollar la voluntad de los Fundadores, manifestada en los presentes Estatutos y en la Escritura fundacional, así como modificar los Estatutos, sí lo considera necesario para mejor cumplir la voluntad de los Fundadores.

n).-Cualquier otra decisión que pueda redundar en beneficio de los beneficiarios tutelados por la Fundación y, en general, las que sin oponerse a las Leyes, a la Escritura fundacional y a estos Estatutos, resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de los fines de la Fundación.

 

Art. 20.- Reuniones del Patronato y convocatoria.

El Patronato se reunirá, al menos, dos veces al año y tantas veces sea preciso para la buena marcha de la Fundación. Corresponde al Presidente convocar las reuniones del mismo, bien a iniciativa propia, bien cuando lo solicite un tercio de sus miembros. La convocatoria se hará llegar a cada uno de los miembros, al menos, con cinco días de antelación a la fecha de su celebración, utilizando un medio que permita dejar constancia de su recepción. En la misma se hará constar el lugar, día y hora de celebración de la reunión, acompañándose, asimismo, del orden del día.

No será preciso convocatoria previa cuando se encuentren presentes todos los patronos y acuerden por unanimidad la celebración de la reunión.

 

Art. 21.- Forma de deliberar y tomar los acuerdos.

El Patronato quedará válidamente constituido cuando concurran al menos la mitad más uno de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos salvo la elección de Presidente, Vicepresidente y Secretario, excepto cuando los Estatutos exijan un quórum especial.

De las reuniones del Patronato se levantará por el Secretario la correspondiente Acta, que deberá ser suscrita y aprobada por todos los miembros presentes en las mismas. Esta se transcribirá al correspondiente libro y será firmada por el Secretario con el VºBº del Presidente.

 

Art. 22.- Obligaciones del Patronato.

En su actuación el Patronato deberá ajustarse a lo preceptuado en la legislación vigente y a la voluntad de los Fundadores manifestada en estos Estatutos.

Corresponde al Patronato cumplir los fines fundacionales y administrar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación, manteniendo plenamente el rendimiento y utilidad de los mismos.

El Patronato dará información suficiente de los fines y actividades de la Fundación, para que sean conocidos por sus eventuales beneficiarios y demás interesados.

 

Art. 23.- Obligaciones y responsabilidad de los Patronos.

Entre otras, son obligaciones de los Patronos hacer que se cumplan los fines de la Fundación, concurrir a las reuniones a las que sean convocados, desempeñar el cargo con la diligencia de un representante legal, mantener en buen estado de conservación y producción los bienes y valores de la Fundación, y cumplir en sus actuaciones con lo determinado en las disposiciones legales vigentes y en los presentes Estatutos.

Los Patronos responderán frente a la Fundación de los daños y perjuicios que causen por actos contrarios a la Ley de Fundaciones o los Estatutos o por los realizados negligentemente. Quedarán exentos de responsabilidad quienes se opusieran expresamente al acuerdo determinante de la misma o no hubiesen participado en su adopción.

 

Art. 24.- Carácter gratuito del cargo de Patrono.

Los Patronos ejercerán su cargo gratuitamente sin que en ningún caso puedan percibir retribución por el desempeño de su función.

Los Patronos tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el desempeño de su función les ocasione.

 

TITULO QUINTO

RÉGIMEN ECONÓMICO

 

Art. 25.- Dotación Fundacional

La dotación de la Fundación estará integrado por: 1.100.000 Ptas.-y por aquellos otros que en lo sucesivo se aporten a la misma con ese carácter.

Unos y otros deberán figurar a nombre de la Fundación y constar en su Inventario y en el registro de Fundaciones.

 

Art. 26.- Composición del patrimonio.

El patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes y derechos.

 

Art. 27.- De la Financiación

La Fundación, para el desarrollo de sus actividades, se financiará con los recursos que prevengan del rendimiento de su patrimonio y, en su caso, con aquellos otros procedentes de las ayudas, subvenciones o donaciones que reciba de personas o entidades, tanto públicas como privadas.

Asimismo, la Fundación podrá obtener ingresos por sus actividades, siempre que ello no implique una limitación injustificada del ámbito de sus posibles beneficiarios.

 

Art. 28.- De la Administración.

Queda facultado el Patronato para hacer las variaciones necesarias en la composición del patrimonio de la Fundación, de conformidad con lo que aconseje la coyuntura económica de cada momento y sin perjuicio de solicitar la debida autorización o proceder a la oportuna comunicación al Protectorado.

 

Art. 29.- Régimen Financiero.

El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

La Fundación llevará aquellos libros que sean convenientes para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.

En la gestión económico-financiera, la Fundación se regirá de acuerdo a los principios y criterios generales determinados en la normativa vigente.

 

Art. 30.- Confección de Presupuestos. Rendición de Cuentas y Memoria Social de Actividades.

En los tres últimos meses de cada ejercicio, el Patronato aprobará y remitirá al Protectorado el presupuesto de gastos e ingresos previstos para el ejercicio siguiente, acompañando de una memoria explicativa de las actividades previstas y de los criterios y procedimiento seguidos en la cuantificación de [as partidas presupuestadas.

Al cierre de cada ejercicio, el Patronato deberá elaborar y aprobar los siguientes documentos contables: inventario patrimonial de la Fundación, balance de situación, cuenta de pérdidas y ganancias, liquidación del presupuesto de gastos e ingresos aprobado para el ejercicio y memoria, en la que se especificarán: a) variaciones patrimoniales; b) cambios en el órgano de Gobierno de la Fundación; c) actividades llevadas a cabo; d) posibles desviaciones entre el presupuesto aprobado y el realizado; e) informe del grado de cumplimiento de los fines fundacionales; f) bases de presentación de las cuentas anuales y principios contables aplicados; g) propuesta de distribución contable del resultado del ejercicio; h) detalle de las dotaciones efectuadas para amortización y provisiones; i) información sobre los gastos de administración realizados en el ejercicio; j) importe y características de las subvenciones y donaciones recibidas; k) informe sobre aplicación de rentas e ingresos de acuerdo con lo previsto en el arto 25 de la Ley de Fundaciones; l) cualquier otra información que se estime conveniente para ofrecer una imagen fiel de la situación económica-financiera de la Fundación. Dichos documentos deberán remitirse al Protectorado con anterioridad al día 30 de junio del ejercicio siguiente, para su examen y posterior depósito en el Registro de Fundaciones.

 

TITULO SEXTO

DE LA MODIFICACIÓN AGREGACIÓN O EXTINCIÓN

 

Art. 31.- Modificación de estatutos.

Por acuerdo del Patronato, podrán ser modificados los presentes Estatutos, siempre que resulte conveniente a los intereses de la Fundación. Tal modificación se ha de acometer cuando las circunstancias que presidieron la constitución de la Fundación hayan variado de manera que ésta no pueda actuar satisfactoriamente con arreglo a sus Estatutos en vigor.

Para la adopción de acuerdos de modificación estatutaria, será preciso una votación favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

La modificación o nueva redacción de los Estatutos acordada por el Patronato se comunicará al Protectorado,

 

Art. 32.- Fusión con otra Fundación

El Patronato podrá proponer al Protectorado la fusión de la Fundación con otra, previo acuerdo concertado al efecto con ésta última.

El acuerdo de fusión deberá ser aprobado con el voto favorable de, al menos, tres cuartas partes de los miembros del Patronato.

 

Art. 33.- Extinción de la Fundación.

La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos por la legislación vigente.

 

Art. 34.- Liquidación y adjudicación del haber.

En caso de extinción, a los bienes se les dará el destino que el Patronato determine, de acuerdo con lo ordenado en la Legislación vigente.

 

DISPOSICIÓN FINAL:

En el plazo de tres meses a contar desde la vigencia de los presentes Estatutos, el Patronato de la Fundación elaborará un Reglamento de Régimen Interno en que se regularán los aspectos de funcionamiento de la Fundación no recogidos en estos.

ZONA PRIVADA

Presentación

Estructura

Areas

Datos económicos

Voluntariado

Documentación